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TSJ de vacaciones, menos salas Electoral y Constitucional

Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial dice el decreto que anuncia que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) inició sus vacaciones -receso- este miércoles 15 de agosto, hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, lapso en el cual ningún tribunal dará despacho debido al periodo acostumbrado de receso judicial, según la resolución 2024-0011 publicada en el portal de la institución.

Detalla que, durante este tiempo, las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales aunque ello no impide que se practiquen las actuaciones que sean necesarias para asegurar los derechos de alguna de las partes.

De igual forma, el TSJ instruyó a que los órganos jurisdiccionales tomen las medidas pertinentes para no suspender el servicio de administración de justicia y se indica que se acordará la habilitación para proceder a los despachos que sean considerados de urgencia.

Amparo constitucional

Sobre la materia de amparo constitucional, estarán habilitados todos los días. «Las juezas y los jueces incluso las y los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial», dice la sentencia 2024-0011.

En competencia penal, se mantendrá el servicio público de administración de justicia en todo el país, mientras que los magistrados de las salas Constitucional, Electoral y Casación Penal del TSJ mantendrán el quorum para la deliberación.

Además, los Jueces Rectores, Presidentas y Presidentes de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las Presidentas y los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Coordinadoras y los Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales.

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