La exoneración del pago del ISLR por las cooperativas es por un año

Exoneradas cooperativas del pago del ISLR

Fue exonerado el pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) a los enriquecimientos netos gravables, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Así lo establece el Decreto Presidencial Nº 4.976, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.939, de fecha 12 de agosto de 2024, reseñó este #19Agosto el portal Banca y Negocios.

Según precisó la normativa, las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deberán presentar el Certificado del Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Igualmente, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, según sea el caso, en lo relativo a los ingresos costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

Cabe resaltar que el plazo de duración del beneficio de exoneración de este decreto será de un (1) año, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial, lapso que será prorrogable por un período igual al antes mencionado.

La normativa apuntó que durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, «no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto Sobre La Renta».

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